La condecoración “Maestro Altamirano”, es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a las maestras y los maestros nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente como recompensa y estímulo a su labor, o que, presten al Estado algún servicio eminente a juicio de la C. Presidenta de la República, considerado este último, el cumplimiento de 40 cuarenta o más años de servicio educativo con funciones docentes, directivas y/o de supervisión en los tipos de educación básica o Superior (Normales)
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CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DOCENTE LA CONDECORACIÓN MAESTRO ALTAMIRANO 2025
Inicia: 13 octubre 2024
hasta 31 octubre 2024
Bases
PRIMERA. – De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de su Decreto de creación, la condecoración “Maestro Altamirano”, es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a las maestras y los maestros nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente como recompensa y estímulo a su labor, o que, presten al Estado algún servicio eminente a juicio de la C. Presidenta de la República, considerado este último, el cumplimiento de 40 cuarenta o más años de servicio educativo con funciones docentes, directivas y/o de supervisión en los tipos de educación básica, media superior y/o superior en el Nivel Central, Autoridades Educativas Estatales y de la Cuidad de México quedando exceptuados los docentes a que se refiere la Base TERCERA de la presente Convocatoria. De igual forma, en su caso, se otorgará la condecoración “Maestro Altamirano” a los docentes que laboren en Instituciones educativas particulares incorporadas a los Sistemas Educativos Nacional o Estatal, siempre y cuando en dichas instituciones los candidatos a la condecoración impartan educación básica.
SEGUNDA. – La condecoración “Maestro Altamirano” consiste en medalla de oro, recompensa económica de $103,189.80 (Ciento tres mil ciento ochenta y nueve pesos 80/100 M. N.) y, en todo caso, del diploma, en el cual se hará constar los motivos de su otorgamiento. Dicha cantidad podrá incrementarse, con base a los acuerdos alcanzados por la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación dentro de la Negociación Nacional Única correspondiente al año 2025, en cuyo caso, se actualizará, y se hará del conocimiento a través de los medios oficiales correspondientes.
TERCERA. – Para efecto de la condecoración no podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio prestado en universidades e instituciones autónomas, escuelas donde se impartan carreras comerciales, escuelas de artes pertenecientes al sector cultura, escuelas particulares de tipo básico cuyos estudios no estén incorporados al Sistema Educativo Nacional o alguno de los Sistemas Educativos Estatales, escuelas particulares del nivel media superior e instituciones que ofrezcan educación en modalidad no escolarizada. También quedan excluidas para esta Convocatoria los servicios de promoción, asesoría y/o educación extraescolar para personas adultas. De igual forma, no se contabilizará como tiempo efectivo de servicios los periodos de servicio social o prácticas profesionales que realicen como estudiantes o pasantes de las carreras correspondientes.
CUARTA. – Será requisito indispensable para la obtención de la condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, no haberla recibido con anterioridad, por lo que aquellas maestras y maestros que la reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla nuevamente a los 50 años o más de servicio.
QUINTA. – Las maestras y maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente al 31 de diciembre del 2024, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la condecoración a que se refiere esta Convocatoria.
SEXTA. – Para efecto de acreditar los años de servicio efectivo, deberá adjuntarse la documentación certificada por las autoridades competentes, que acredite el servicio educativo prestado en el sostenimiento Federalizado, Estatal o instituciones educativas particulares de tipo básico. En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares de nivel básico, se adjuntará el documento oficial que acredite que la institución donde labora(ó) el o la interesada(o), se encuentra o se encontraba incorporada a los Sistemas Educativos Nacional o alguno de los Sistemas Educativos Estatales que acrediten la trayectoria laboral de la maestra o maestro, de conformidad a lo asentado en el formato de solicitud Anexo 1, de igual forma deberá acreditar que se encuentra o encontraba registrado en la plantilla de personal docente, debiendo acompañar las plantillas de personal docente u otro documento oficial emitido por la autoridad escolar competente, con el que acredite los periodos laborados.
SÉPTIMA. – Las y los maestros que se hayan incorporado en alguno de los programas de retiro voluntario o cualquier otro similar del Gobierno Federal, no se le podrá computar el o los periodos laborados en plaza o plazas docentes, toda vez que, a la recepción del pago de la compensación económica correspondiente, se dio por finiquitada, por lo que se procederá a deducir esos periodos para efecto de la antigüedad requerida para la entrega de la condecoración.
OCTAVA. – Para obtener la condecoración, es indispensable acreditar la trayectoria laboral en plaza o plazas docentes con función docente, directiva y/o de supervisión, salvo el supuesto previsto en la base Décima Primera de la presente Convocatoria.
NOVENA. – Se entenderá por años de servicio efectivo, el tiempo real laborado en función docente, directiva y/o de supervisión, descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados con plaza o funciones administrativas. Quedará excluido el periodo comprendido dentro del programa femenino jubilado del sostenimiento Estatal.
DÉCIMA. – Los trabajadores que ostentan plaza con clave administrativa y simultáneamente plaza con clave docente, podrán obtener el reconocimiento a que se refiere la presente Convocatoria, independientemente del que le pudiera corresponder por su trayectoria administrativa, siempre y cuando cumpla el tiempo de servicio efectivo docente que se requiere y acredite la trayectoria de ese servicio de forma independiente a la administrativa, debiendo anexar copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos Anexo 5. A los interesados en recibir la condecoración que de acuerdo a información que obra en la Secretaría de Educación Pública, hayan recibido anteriormente un Estímulo o Premio como personal administrativo, se procederá a deducir los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento del mismo, en tanto no se acrediten ambas trayectorias laborales de forma independiente, o anexe copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos. Para efectos de esta condecoración no está permitido sumar periodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, directivas y/o de supervisión con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas. Cuando se preste servicio docente, directivo y/o de supervisión simultáneamente en más de una clave o plaza, no podrán sumarse como si se tratase de periodos distintos.
DÉCIMA PRIMERA. – Los interesados que cuenten con plaza docente y que durante su trayectoria laboral hayan realizado o realicen funciones técnico pedagógicas, deberán describir y acreditar las mismas mediante oficio expedido por la autoridad donde haya laborado, la cual deberá ser respaldada y validada por la autoridad correspondiente, misma que tendrá que describir puntualmente en qué consiste dicha función o funciones y los periodos en los que se han realizado de acuerdo a su adscripción o donde haya laborado, aclarando que las autoridades correspondientes solo podrán certificar los periodos en que se desempeñaron dichas funciones respecto de los centros de trabajo que sean de su competencia, entendiéndose como funciones técnico pedagógicas las descritas en el Anexo 4 de la presente Convocatoria. A partir del año 2014 las funciones de asesoría técnico pedagógica, asesoría técnica y de tutoría, se acreditarán a través del cumplimiento de los procesos de selección establecidos tanto en el Servicio Profesional de Carrera y/o del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para lo cual deberán presentar el documento oficial por el que se les asignó la realización de dichas funciones por haber sido seleccionados en los referidos procesos; salvo en aquellos casos en que los docentes intervengan en forma directa en la generación de materiales que se utilicen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, debiendo acreditar dicha circunstancia a través de lo referido en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. – Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el formato que aparece como Anexo 1 de la presente Convocatoria; el referido formato no podrá ser alterado ni modificado en su contenido y será proporcionado a los interesados, por la Dirección General de Personal a través del Área de Administración de Personal. Para tales efectos, dichas instancias deberán estampar el sello de acuse correspondiente con la fecha, nombre y firma de la persona que recibe la solicitud.
DÉCIMA TERCERA. – Para ser considerado como candidato a recibir la condecoración, el interesado del sostenimiento Federalizado y particulares deberán presentar ante la Delegación Regional que les corresponde y para los del sostenimiento Estatal en el Departamento de Registros y Controles (Archivo), de la Secretaría de Educación en los horarios establecidos, cita en Av. Prolongación Alcalde No. 1855 – 7° piso, Guadalajara, Jalisco. Según corresponda, los siguientes documentos: a) Formato de solicitud para la condecoración correspondiente al año 2025, debidamente llenado y firmado de forma autógrafa por el interesado Anexo 1; b) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, comprobante de pago u orden de presentación emitidos por la autoridad competente que acredite su ingreso con plaza y función docente, en el que conste la clave y denominación del puesto; c) Para el caso de los docentes que presten o hayan prestado sus servicios en Instituciones de Educación Pública, Hoja Única de Servicios oficial, expedida por el nivel Central, las Autoridades Educativas Estatales o de la Ciudad de México, según corresponda, en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda. d) Copia de los nombramientos que acrediten los periodos de servicios descritos en la trayectoria laboral referida en la solicitud para la condecoración que haya presentado el interesado, cuando los periodos laborales no se encuentren considerados en la Hoja Única de Servicios que en su caso exhiba. Dichos nombramientos deberán contar con datos, firmas y sellos de las autoridades que los emiten. Tratándose de personal docente que labore en instituciones educativas particulares de tipo básico, deberán acompañar copia de las plantillas de personal docente u otro documento oficial emitido por la autoridad escolar competente, con el que acredite los periodos laborados; En su caso Hoja Única de Servicios oficial, para los docentes del sostenimiento Federalizado expedida por la DRSE según corresponda, los de sostenimiento Estatal en el departamento de Registros y Controles y para los que presentan historial laboral en particulares en sus centros de trabajo correspondientes (documento oficial con membrete, sello y firma autógrafa de la autoridad competente) en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, así como las que ha ocupado de forma subsecuente, citando las plazas y los periodos de cada una de ellas, según corresponda; e) Copia del último comprobante de pago; f) Copia del formato de compatibilidad de empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos a que se refiere la Base DÉCIMA de esta Convocatoria Anexo 5; g) Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante; h) Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación para el personal a que se refiere la Base QUINTA de la presente Convocatoria; i) Copia de los oficios de licencias con goce de sueldo emitidos por la Secretaría de Educación, o en su defecto, comprobantes de pago que comprendan la totalidad del o los periodos de licencia con goce de sueldo; j) Oficio de acreditación de la realización de funciones técnico pedagógicas conforme a lo descrito en la Base DÉCIMA PRIMERA (Anexo 4). k) En caso de los periodos de servicios prestados en instituciones educativas particulares de educación básica, el solicitante deberá presentar los documentos oficiales que acrediten que la institución o instituciones donde labora o laboró se encuentran o se encontraban incorporadas a los Sistemas Educativos Nacional o Estatal durante los periodos en que prestó sus servicios en cada plantel, según corresponda; Asimismo, deberá presentar los documentos oficiales debidamente certificados por las Autoridades educativas Estatales o de la Ciudad de México, que acrediten que la maestra o maestro se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente debiendo acompañar las plantillas de personal docente u otro documento oficial emitido por la autoridad escolar competente con el que acredite los periodos laborados; l) Copia del acta de nacimiento; m) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, y n) Copia del estado de cuenta bancario emitido a nombre de la o el solicitante, en la que se aprecie la CLABE interbancaria de 18 dígitos, la cual deberá coincidir con la incorporada en el formato de solicitud para la condecoración correspondiente al año 2025 y con una antigüedad no mayor a dos meses, la cual deberán mantener vigente por lo menos hasta la fecha del pago del estímulo económico. En caso de que el solicitante no cuente con cuenta bancaria a su nombre deberá manifestarlo por escrito al momento de entregar la solicitud.
DÉCIMA CUARTA. – Los documentos mencionados en la Base anterior deberán estar legibles, completos y anexarse como soporte de las relaciones de candidatos que se remitan a la Unidad de Administración y Finanzas, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública, para dicho efecto, las autoridades del Nivel Central, de las Autoridades Educativas Estatales y de la Ciudad de México deberán acreditar a un servidor público que realice la entrega y reciba los documentos y valores que en su momento se generen con motivo de la presente Convocatoria.
DÉCIMA QUINTA. – Las Delegaciones Regionales correspondientes y el Departamento de Registros y Controles (Archivo), serán las únicas instancias para recibir las solicitudes signadas por los interesados que acrediten el registro en la ventanilla virtual correspondiente, como límite el día 01 de noviembre de 2024. Los interesados podrán registrarse en la ventanilla virtual con la siguiente URL: https://premiosyestimulos.sep.gob.mx La fecha última para registro es el 01 de noviembre de 2024, lo anterior motivado por la fecha de entrega de documentos estipulada en la Base DÉCIMA SEXTA de la Convocatoria Nacional. Será responsabilidad del Área de Administración de Personal, así como de las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco (DRSE): revisar, validar y determinar candidatos susceptibles a recibir la condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, así como dictaminar la no procedencia de los que no cumplan con los requisitos establecidos, asimismo la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública.
DÉCIMA SEXTA. – Las relaciones de candidatos contendrán la información relativa a los servicios docentes prestados, enunciando en estricto orden cronológico los periodos de tiempo efectivo de servicio desempeñado en cada puesto asignado a un determinado centro de trabajo. En caso de contar con periodos de licencias sin goce de sueldo, se deberán indicar, así como, la fecha de baja del servicio por jubilación en los casos que proceda, conforme al Anexo 2.
DÉCIMA SÉPTIMA. – Las DRSE y el Departamento de Registros y Controles, deberán entregar los expedientes de los interesados debidamente integrados conforme a la Base DÉCIMA TERCERA y DÉCIMA CUARTA de los solicitantes a más tardar el 08 de noviembre de 2024 al Área de Administración de Personal a través del Departamento de Estímulos.
DÉCIMA OCTAVA. – Será responsabilidad de las Autoridades a Nivel Central, de las Autoridades Educativas Estatales y de la Ciudad de México revisar, validar y determinar los candidatos susceptibles a recibir la condecoración a que se refiere la presente Convocatoria.
DÉCIMA NOVENA. – La Dirección General de Recursos Humanos y Organización adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, revisará los candidatos susceptibles de recibir la condecoración “Maestro Altamirano” y, en su caso, rechazará los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, lo cual se notificará de manera conjunta con los candidatos procedentes, a las Autoridades de Nivel Central, de las Autoridades Educativas Estatales y de la Ciudad de México, según corresponda.
VIGÉSIMA. – Las Autoridades a Nivel Central, Autoridades Educativas Estatales o de la Ciudad de México, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación a que se refiere la Base anterior, deberán notificar al interesado el resultado de su solicitud. En caso de que algún candidato solicite la reconsideración del resultado, deberá presentar su solicitud mediante escrito libre ante las Autoridades del Nivel Central, Autoridades Educativas Estatales o de la Ciudad de México, según corresponda, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de que haya sido notificado. Por su parte, las Autoridades de Nivel Central, Autoridades Educativas Estatales o de la Ciudad de México, deberán remitir a la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al plazo señalado la solicitud de reconsideración por el candidato, al correo electrónico: sepestimulos.laborales@nube.sep.gob.mx, con independencia de enviarlo de manera oficial. La resolución que recaiga a la reconsideración formulada será emitida por el superior jerárquico del titular de la Dirección de Relaciones Laborales y tendrá el carácter de irrevocable. La Resolución que recaiga a la reconsideración formulada, deberá ser emitida dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma en el correo mencionado en el párrafo anterior y será notificada a la Unidad Administrativa, Órgano administrativo desconcentrado u Organismo descentralizado de su adscripción que la haya remitido, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión por el mismo medio electrónico, para que ésta a su vez, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de su recepción, la notifique al recurrente.
VIGÉSIMA PRIMERA. – La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco está obligada a informar de manera Inmediata a la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de aquellos candidatos propuestos o acreedores que hubieren fallecido.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – En caso de fallecimiento del acreedor a la condecoración y siempre que se cumpla con la antigüedad requerida a la fecha del deceso y haya sido dictaminado como procedente de conformidad con las Bases DÉCIMA OCTAVA y DÉCIMA NOVENA de la presente Convocatoria, la entrega de la condecoración se hará a los beneficiarios designados al momento de llenar su solicitud. Los trámites relacionados con esta Base se harán directamente por él o los beneficiarios, según corresponda, ante la Dirección de Relaciones Laborales adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública.
VIGÉSIMA TERCERA. – Prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2025, el derecho del acreedor a la condecoración a la que se refiere la presente Convocatoria o en su caso, de su(s) beneficiario(s) reconocidos en términos de la Base anterior, para reclamar la condecoración solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA CUARTA. – Los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco, que intervengan en la tramitación de la condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, podrán ser sujetos de responsabilidades administrativas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, especialmente, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el otorgamiento de la condecoración; b) Extraviar o hacer mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de la condecoración; c) Actuar con negligencia en el trámite de la condecoración; d) Proponer con previo conocimiento, candidatos que hayan recibido anteriormente la condecoración; e) Ser omiso en la entrega de la condecoración a los beneficiarios; f) No realizar la comprobación de la condecoración en los tiempos establecidos por la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización; y g) Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente Convocatoria. En este sentido, en caso de que se observe que los servidores públicos no cumplieron con las obligaciones que se mencionan con anterioridad, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, procederá a dar vista a los respectivos órganos de vigilancia, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que proceda.
VIGÉSIMA QUINTA. – La condecoración, será entregada en el lugar y fecha que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal. En esta Entidad Federativa, se entregará la condecoración en el lugar y fecha que determine la persona Titular del Gobierno del Estado de Jalisco a propuesta de la Secretaría de Educación. En ese sentido, La Dirección de Relaciones Laborales informará sobre las fechas en que se entregará la condecoración a los servidores públicos acreditados a Nivel Central, de las Autoridades Educativas Estatales y de la Ciudad de México, de los candidatos que cumplieron con los requisitos. En ningún caso, podrá realizarse la entrega de las condecoraciones a que se refiere la presente Convocatoria a personal distinto al acreditado, ni personal de mensajería o de transporte de valores.
VIGÉSIMA SEXTA. – Las fechas señaladas en las Bases DÉCIMA QUINTA, DECIMA SÉPTIMA y VIGÉSIMA TERCERA de la presente Convocatoria, serán improrrogables.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Para la interpretación del contenido de las presentes Bases, se estará a lo que determine La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización. Esta convocatoria estará publicada en “Mi Muro” de la Secretaría de Educación Jalisco en la página: https://mi.sej.jalisco.gob.mx/
VIGÉSIMA OCTAVA. EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La selección de personas destinatarias de las convocatorias emitidas por la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco se realiza mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos, trasparentes y públicos, sustentados en méritos y calidad y se obliga a no discriminar a los proponentes por ningún motivo o condición social o física. La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco deberá observar en la selección de personas en la presente convocatoria, los principios de equidad y no discriminación, particularmente cuidando la equidad de género.
VIGÉSIMA NOVENA. CAUSALES DE NO SELECCIÓN. – Solicitud de inscripción fuera de tiempo de la vigencia de registro de la presente convocatoria. – Falsedad o alteración de los datos presentados en el registro.
TRIGÉSIMA. VIGENCIA. La presente convocatoria estará vigente para la inscripción a partir de su publicación y hasta el 01 de noviembre de 2024.
TRIGÉSIMA PRIMERA. AVISO DE PRIVACIDAD. Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en la base de datos personales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y de acuerdo al aviso de privacidad, que puede consultar, en el siguiente link: https://portalsej.jalisco.gob.mx/home/aviso-de-privacidad-2/ Los datos personales que sean recabados con motivo de la presente convocatoria, ya sea de manera directa o indirecta, serán utilizados único y exclusivamente para los fines y objetivos por los que fueron entregados por su titular a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
Requisitos
a) Formato de solicitud para la condecoración correspondiente al año 2025, debidamente llenado y firmado de forma autógrafa por el interesado Anexo 1;
b) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, comprobante de pago u orden de presentación emitidos por la autoridad competente que acredite su ingreso con plaza y función docente, en el que conste la clave y denominación del puesto;
c) Para el caso de los docentes que presten o hayan prestado sus servicios en Instituciones de Educación Pública, Hoja Única de Servicios oficial, expedida por el nivel Central, las Autoridades Educativas Estatales o de la Ciudad de México, según corresponda, en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda.
d) Copia de los nombramientos que acrediten los periodos de servicios descritos en la trayectoria laboral referida en la solicitud para la condecoración que haya presentado el interesado, cuando los periodos laborales no se encuentren considerados en la Hoja Única de Servicios que en su caso exhiba. Dichos nombramientos deberán contar con datos, firmas y sellos de las autoridades que los emiten. Tratándose de personal docente que labore en instituciones educativas particulares de tipo básico, deberán acompañar copia de las plantillas de personal docente u otro documento oficial emitido por la autoridad escolar competente, con el que acredite los periodos laborados; En su caso Hoja Única de Servicios oficial, para los docentes del sostenimiento Federalizado expedida por la DRSE según corresponda, los de sostenimiento Estatal en el departamento de Registros y Controles y para los que presentan historial laboral en particulares en sus centros de trabajo correspondientes (documento oficial con membrete, sello y firma autógrafa de la autoridad competente) en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, así como las que ha ocupado de forma subsecuente, citando las plazas y los periodos de cada una de ellas, según corresponda;
e) Copia del último comprobante de pago;
f) Copia del formato de compatibilidad de empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos a que se refiere la Base DÉCIMA de esta Convocatoria Anexo 5;
g) Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante;
h) Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación para el personal a que se refiere la Base QUINTA de la presente Convocatoria;
i) Copia de los oficios de licencias con goce de sueldo emitidos por la Secretaría de Educación, o en su defecto, comprobantes de pago que comprendan la totalidad del o los periodos de licencia con goce de sueldo;
j) Oficio de acreditación de la realización de funciones técnico pedagógicas conforme a lo descrito en la Base DÉCIMA PRIMERA (Anexo 4).
k) En caso de los periodos de servicios prestados en instituciones educativas particulares de educación básica, el solicitante deberá presentar los documentos oficiales que acrediten que la institución o instituciones donde labora o laboró se encuentran o se encontraban incorporadas a los Sistemas Educativos Nacional o Estatal durante los periodos en que prestó sus servicios en cada plantel, según corresponda; Asimismo, deberá presentar los documentos oficiales debidamente certificados por las Autoridades educativas Estatales o de la Ciudad de México, que acrediten que la maestra o maestro se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente debiendo acompañar las plantillas de personal docente u otro documento oficial emitido por la autoridad escolar competente con el que acredite los periodos laborados;
l) Copia del acta de nacimiento;
m) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, y
n) Copia del estado de cuenta bancario emitido a nombre de la o el solicitante, en la que se aprecie la CLABE interbancaria de 18 dígitos, la cual deberá coincidir con la incorporada en el formato de solicitud para la condecoración correspondiente al año 2025 y con una antigüedad no mayor a dos meses, la cual deberán mantener vigente por lo menos hasta la fecha del pago del estímulo económico. En caso de que el solicitante no cuente con cuenta bancaria a su nombre deberá manifestarlo por escrito al momento de entregar la solicitud.
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